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Fallos: 311:450 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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mente responsable de los delitos de hurto simple en concurso real con estafa mediante uso de documento público falsificado, en concurrencia material con el delito de falsedad por supresión (arts. 45, 54, 55, 162, 172, 292, 294 y 296 del Cód. Penal).

E) Que al dictaminar el Fiscal de Cámara (fs. 155) hizo suyo el informe del magistrado instructor; el 27/2/87 se corrió vista de las actuacionesa losinteresados (fs. 156, 159 y 160) y éstos presentaron sus .

descargos: Díaz a fs. 162/165 y Sergi a fs. 180/192.

El secretario propuso nuevas medidas de prueba y solicitó al magistrado instructor la emisión de un nuevo informe, con modificación de la sanción pedida y en su virtud, con eximición de su responsa— bilidad. . . Con diversas consideraciones Sergi describió su trayectoria en la Justicia y recordó el buen concepto que la secretaría a su cargo tenía en el fuero (fs. 180 vta.). Atribuyó su situación al abuso de confianza que —dijo— sufrió de parte de un tercero, de cuya maniobra —agregó— fue el principal damnificado (fs. 181 y vta.). Asimismo, puntualizó: que el ambiente de trabajo de su secretaría no era irregular; que las tareas se desarrollaban normalmente —sin atrasos— y las únicas personas que tenían acceso a las dependencias internas eran los empleados del juzgado y los profesionales de las partes que solicitaban alguna audiencia; que cada empleado tenía sus funciones especificadas y las cumplía satisfactoriamente; que con excepción del cheque en cuestión jamás se habían producido antes sustracciones de documentos ni se percibieron giros en forma indebida; que se trabajaba ordenadamente a punto tal que la ausencia de uno era cubierta por los otros sin inconvenientes; que Ja sustracción denunciada fue un hecho aislado, realizada por "alguien" que violó el principio de buena fe que rige las actividades generales de los tribunales y la lealtada los superiores en abierto abuso de confianza y que cometió el hecho al amparo de una modalidad de trabajo impuesta por las necesidades de un buen funcionamiento; que para optimizar el rendimiento de su secretaría guardaba los cheques en el cajón de su escritorio —sin llaves— evitando con ello esperas a los beneficiarios cuando no estaba en su despacho, pues el giro entonces era entregado por el titular de la otra secretaría, mecanismo éste que —dijo— era de aplicación recíproca y que durante sus 10 años en el cargo jamás originó trastorno alguno; que revisaba los cheques personalmente, confeccionándolos de su puño y letra.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-450

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