DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Juzgado de Instrucción N° 4, a cargo del doctor Luis Martín Rodrfguez Sein y el Juzgado Federal de Primera Instancia cuya titularidad ejerce el doctor Efrain Alberto Rosales, ambos de San Fernando del Valle de Catamarca, quienes en sus respectivas resoluciones de fs. 127 y 129, han declinado su competencia para conocer en los presentes actuados.
En mi opinión V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.
Los hechos motivo de la presente investigación han consistido en la comisión de varios delitos en contra del denunciante por parte de Enrique Patiño y Carolina Mac Iver Ross o Julia Machuca, ambos de nacionalidad chilena.
El magistrado previniente declina su competencia para conocer en estosactuados, basándose para ello enla nacionalidad de losimputados en autos, quienes ya habían iniciado la correspondiente inhibitoria para que la causa penal fuera remitida al fuero federal, en donde ya tramita por ante el fuero de excepción la causa 304/86, sobre interdicto de recobrar la posesión.
Cabe señalar, que la justicia federal no acepta tal atribución de competencia, argumentando para ello que la nacionalidad chilena de losimputados, no es a sucriterio circunstancia para que dicho fuero sea el competente para conocer en las presentes actuaciones.
Esde señalar, igualmente que la causa motivo del presente incidente no posee los elementos básicos que V. E. ha establecido a través de pronunciamientos en causas similares a la presente que permitan dar intervención al fuero federal, habida cuenta que el llamado derecho de extranjería establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional, es de aplicación solamente para las causas civiles y no se ha hace extensivo a las causas penales (Fallos: 301:312 ).
Por ello, opino que corresponde atribuirle competencia para seguir conociendo en los presentes actuados al señor titular del Juzgado de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:442
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