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Fallos: 311:441 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DOMICILIO. -
Siendo poco clara o contradictoria la prueba respecto de la residencia de la persona fallecida, debe tenerse por cierto que su domicilio se encontraba donde .

aconteció su fallecimiento, lugar que coincide con el que fuera asentamiento principal del grupo familiar de la de cujus (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión.

De conformidad con el sistema de unidad sucesoria por el Código Civil (arts. 3283 y 3284) no pueden coexistir procesos sucesorios en distintas jurisdicciones; por ello si bien el juez provincial no ha requerido al de la Capital Federal quese inhiba de entender en la sucesión testamentaria, en orden a las facultades de la Corte de resolver que los juicios tramiten ante los tribunales con competencia para hacerlo, y similar grado de avance de uno y otro proceso, corresponde que el juicio radicado en la Capital Federal, se remita para su acumulación y ulterior tramitación al magistrado provincial.

EMILIA MIGUEL y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde que la justicia federal, que sobreseyó por los delitos de interrupción del tráfico ferroviario y daño, prosiga con el conocimiento de las actuaciones, pues cualquiera que fuere el encuadramiento legal que pudiera asignársele al único acontecimiento por el cual podría resultar incriminado el imputado —homicidio culposo— su juzgamiento por separado importa violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (2).

ENRIQUE AUGUSTO GUILLERMO PATIÑO SEGEL y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad. .

Las causas criminales por delitos comunes cometidos en una provincia corresponden a los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado, resultando inaceptable la invocación del fuero de extranjería.

1) Causas: "Sucesorio de Néstor Reynaldo Villanueva", del 1° de octubre de 1985 y Fallos: 310:499 . .

2)5 de abril. Fallos: 248:232 ; 258:220 ; 272:189 ; 292:202 ; causa: "Fernández, Ernesto y otros, del 16 de setiembre de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-441

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