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Fallos: 311:363 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, — Lacircunstancia de que se haya declarado la procedencia formal de la queja, con fundamento en que "prima facie" los fundamentos aducidos podían involucrar cuestiones de naturaleza federal, no impide, en el momento del examen de los agravios, resolver con plenitud si ellos deben ser materia de revisión en la instancia extraordinaria (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No puede ser equiparada a sentencia definitiva la providencia que ordenó correr - traslado de una liquidación practicada, referente al cálculo de los honorarios adcudados, y dispuso que, para el caso de que aquella no fuese observada, la deudora quedaba intimada de pago (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La revisión de la Corte en el marco del recurso del art. 14 de la ley 48 sólo es posible, como principio, cuando el tribunal o el juez a quo han pronunciado su última palabra respecto de la cuestión debatida y siempre que pronunciamientos posteriores en cl mismo proceso no puedan convertir lo resuelto en abstracto o alterar sus consccuencias de algún otro modo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

La aprobación de la liquidación ha de ser considerada como la decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario, cuando los agravios no sc hacen patentes sino como consecuencia de su expresión numérica en la liquidación (Disidencia :

del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

JUECES.
Como principio, compete a los jueces de la causa interpretar el alcance de las pretensiones de los litigantes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la resolución aprobatoria de la liquidación practicada por los Ictrados de la demandada y la perito, si desconoció, sin dar fundamento para ello, los términos en que fue articulada la demanda (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-363

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