HONORARIOS: Regulación. Se debe tener especial cuidado en la fijación del monto litigioso cúando se trata — de sumas de extrema envergadura (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). —. . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.
"Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se:dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48). , DS Por ello, se desestima la queja. .
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUuscIO — — CarosS. Far — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Jorce ANTONIO . Bacqué (por su voto).
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ .
Considerando: — 19) Que, tal como se señala en los precedentes de esta Corte citados en su decisión de fs. 56, la circunstancia de que se haya declarado la procedencia formal de la queja, con sustento en que prima facie los fundamentos aducidos podían involucrar cuestiones de naturaleza federal, nó impide, en el momento del examen de los agravios, resolver con plenitud si ellos deben ser materia de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 295:658 ; 297:558 ). .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:364
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