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Fallos: 311:365 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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29) Que, sentado lo expuesto, corresponde recordar que el recurso extraordinario interpuesto por la actora, lo fue contra la providencia del juez de primera instancia en la cual se ordenó correr traslado deuna liquidación practicada —referente al cálculo de los honorarios adeudados— y se dispuso que, para el caso de que aquélla no fuese observada, la deudora quedaba intimada de pago.

3) Que, en tales condiciones, los agravios expuestos por la apelante no pueden ser aceptados, ya que la providencia recurrida, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso extraordinario interpuesto contra ella, no aprueba ninguna liquidación y por ende tampoco fija definitivamente monto alguno. Se trata de una decisión de mero trámite que, como tal, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Por tales motivos, la resolución en recurso ño puede ser equiparada a sentencia definitiva según jurisprúdencia constante del Tribunal, lo que impide en este estado pronunciarse sobre los agravios traídos a su consideración. ' Por ello, se desestima la queja. o " JorcE ANTONIO BAcqué
DISIDENCIA DEL'SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: ' 1) Que viene la actora en queja motivada por la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la decisión del 5 de agosto de 1987, aprobatoria de la liquidación practicada a fs. 605 por los letrados de la demandada y la perito. . 2) Que la recurrente sostiene que dicha decisión constituye un apartamiento palmario de la sentencia N 9815 del 23 de abril de 1986 y prescinde de diversas constancias de la causa.

3) Que en dicha sentencia se dispuso regular los honorarios de los profesionales intervinientes con base en la aplicación de diversas alícuotas que fijó "... sobre el monto actualizado del reclamo relativo a primera instancia...". —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-365

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