314 FALLOSDE LA CTE SUPREMA pues en ella no consta que se le hubiera hecho conocer al imputado su derecho a negarse declarar en su contra. Por otra parte, la recurrente disiente con la valoración dada por el tribunal de grado a ciertos elementos de prueba, y de ahí que considere que la muerte de las víctimas se produjo en forma distinta a la señalada por aquél. En otro agravio, la apelante afirma que él tribunal de grado ha hecho mérito de elementos de prueba respecto de los cuales no ha existido orden de allanamiento o acta de secuestro. Por último, la recurrente señala que el fallo impugnado también resulta arbitrario en cuanto condena a su defendido por el delito de estafa, del cual habría resultado víctima Andrés Horvat. 4) Que un examen del acta de fs. 283/286 del principal, donde consta la declaración indagatoria del acusado, permite concluir que el magistrado actuante dio cumplimiento en dicha ocasión con el mandato constitucional de que nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo, toda vez que en la citada actuación consta que el procesado no se opuso a que se le tomara declaración indagatoria (ver fs. 283).
En lo que respecta a los demás agravios planteados porla recurrente acerca de otros supuestos vicios que restarían validez a la citada declaración, basta con remitirse a lo resuelto por el Tribunal en la fecha inreS.635.XX. "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender, etc." (4? considerando), para rechazar aquéllos, dada la sustancial identidad que existe entre las objeciones presentadas en una y otra causa sobre este punto. - .
"Todo lo dicho permite concluir que la mencionada declaración indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requisito constitucional de emanar de la libre voluntad del nombrado (doctrina de Fallos: 281:177 ) y que, en consecuencia, el a quo ha podido considerar válidamente aquélla como la confesión de Sergio Mauricio Schoklender de haber participado en los hechos que se le atribuyen. .
5) Que los planteos de la apelante respecto de la supuesta arbitra riedad en que habría incurrido la decisión impugnada al valorar la prueba tendiente a acreditar la causa de la muerte de las víctimas ya dar por probada la autoría responsable del acusado en el delito de estafa, no son idóneas para habilitar la instancia extraordinaria, pues se refieren a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por consiguiente, a la instancia del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:344
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