. materiadel agravio referido a la violación de la garantía de la defensa en juicio en el acto de la indagatoria del condenado; y declarar improcedente la queja fundada en la arbitrariedad. Buenos Aires, 1 dejulio — de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Sergio Mauricio Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro s/homicidio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala V) confirmó la sentencia de la instancia inferior en cuanto, por su punto dispositivo II, condena a Sergio Mauricio Schoklender a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo en un caso, y homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, en concurso real con el delito de estafa (arts. 2, 12, 29, inc. 3°, 45, 55, 80, inc. 1 y 2", y 172 del Código Penal, versión ley 23.077). Contra la resolución del a quo que rechazó la apelación extraordinaria deducida por la abogada defensora del acusado, aquélla ha recurrido en queja .
ante esta Corte.
2?) Que algunos de los agravios traídos por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria, pues involucran planteos referentes a la supuesta violación de la garantía constitucional contra la autoincriminación del art. 18 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos: 306:1752 ). Ello determina la necesidad de declarar la procedencia formal del recurso y de que el Tribunal entre a tratar el fondo de las cuestiones planteadas.
3 Que, en primer lugar, la impugnante considera que la declaración indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender (fs. 283/286 del principal), que el a quo valoró como la confesión del nombrado de haber participado en los hechos que se le atribuyen, carece de toda validez
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
