y alevosía, en el otro, en concurso real con el delito de estafa (arts. 2, 12, 29, inc. 3", 45, 55, 80, incs. 12 y 2° y 172 del Código Penal).
- Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la defensora y su rechazo motivó la presente queja. .
> Los agravios expresados respecto a la forma en que fue recibida la primitiva declaración indagatoria del condenado son análogos a los traídos a la instancia en la apelación federal deducida por la Defensa de su hermano y coprocesado Pablo Guillermo.
De consiguiente, envío a los fundamentos expuestos en el dictamen que, en la misma fecha, produzco en la causa S.635, L.XX, para evitar repeticiones innecesarias. —° .
En cuanto a la tacha de arbitrariedad articulada respecto de la forma en que fue examinada la prueba de cargo, advierto que en ese aspecto el fallo del a quo es confirmatorio del de primera instancia por fundamentos análogos. En consecuencia, para que fuera oportuna, debió introducírsela al apelar dicha sentencia (Fallos: 297:521 ; 301:304 y 1254 y muchos otros) lo que no ha ocurrido, con el rigor exigible, en el memorial de fs. 2050/100, en cuyo punto XIII se hizo una genérica reserva del caso federal que es insuficiente, pues si bien no se requieren términos sacramentales, es necesario que exista un correcto plantea- .
miento mediante la invocación expresa y categórica del derecho federal del que pretende valerse, demostrando su conexión con la materia del pleito (Fallos: 296:693 ), lo que no resulta del capítulo II de aquella memoria.
Ello aparte, debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad no atiende alas discrepancias del recurrente con la forma en que los jueces aprecian las pruebas y aplican el derecho, sino a los desaciertos de gravedad extrema que descalifican un fallo judicial (Fallos: 286:212 , entre otros) ni tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias — que se estimen equivocadas en razón de dichas divergencias (Fallos:
301:1218 ; 302:588 , sus citas y otros), máxime cuando el fallo apelado .
cuenta, en los aspectos a que se refiere la tacha, con fundamentación muy sólida que lo coloca al amparo de la tacha que le fue dirigida.
— Por estas consideraciones, soy de opinión que corresponde hacer N lugar a la queja y confirmar la sentencia recurrida en cuanto pudo ser 1
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
