sustento en las disposiciones del decreto 3455/84, interpuso la demandada el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja. - .
2?) Que para así resolver, el a quo consideró que el decreto 2175/86 contrariaba su interpretación acerca de los alcances del ya mencionado 3455/84 y por ende, lejos de aclararlo, modificó los términos del anterior. De tal modo, prescindió de la aplicación de la referida norma al asignarle carácter retroactivo y, en consecuencia, considerarla improcedente.
3 Que no obstante referirse los agravios de la demandada a cuestiones de derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, existe en autos materia federal que justifica suexamen en esta instancia toda vez que median razones para descalificar lo resuelto. En efecto, la sentencia apelada se limita a efectuar un análisis parcializado de las normas aplicables, prescindiendo de considerar los argumentos planteados por el apelante en defensa de sus derechos, por lo que no ha cumplido cabalmente la exigencia constituciónal vinculada a la garantía del debido proceso de ley. , 4) Que ello es así pues no es posible, ni lógica ni jurídicamente, efectuar diversas consideraciones tendientes a desentrañar los términos de la norma en cuestión y el propósito perseguido por el legislador, arribar a la conclusión de que éste sólo se cumpliría con la solución propiciada por una de las partes y luego afirmar que,esa misma norma "no presenta aristas dudosas", sin tener en cuenta las argumentaciones que, en relación a las restantes normas salariales del Poder Ejecutivo Nacional y alas consecuencias derivadas de la aplicación del ajuste acumulativo formuló la demandada en su responde y reiteró en su memorial de fs. 70/72. de los autos principales, máxime cuando ningún análisis mereció la posibilidad de que el procedimiento de ajuste aplicado por C. A. S. F. P. 1. no implicara disminuciones salariales: .
5) Que en estas condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto conarregloala doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa mencionadas en el considerando precedente.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:305
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