ciamiento se interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que el a quo sostuvo que las limitaciones que afectaban ala propiedad de la actora —en una parte sujeta a la restricción de "franja no edificable" y en el resto, a normas edilicias especiales en cuanto a destinos y altura máxima de las construcciones— excedían con largueza las derivadas de meras restricciones no indemnizables, e incluso, iban más allá de una servidumbre administrativa. Asimismo, consideró satisfecho el requisito de declaración de utilidad pública con las disposiciones de la ley 1583.
3 Que en lo que respecta a la ausencia de declaración legal de utilidad pública, esta Corte ha expresado que la propia ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun sin mediar tal calificación, cuando de modo directo o reflejo —siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (causa 0.72.XX. "Ovando Sanabria, Blas y otra c/ Municipa- " lidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 21 de agosto de 1986). En consecuencia, corresponde desestimar la queja en este aspecto. 4 Que, por el contrario, cabe admitir las restantes objeciones, pues, tal como se señala en el dictamen que antecede, cuyas conclusiones sobre el punto el Tribunal comparte, no se determinó fehacientemente la situación de indisponibilidad del inmueble en condiciones normales, tal como lo requiere el inc. b) del art. 51 de la ley 21.499 y porque la limitación de no edificar a mayor altura que la señalada por la autoridad administrativa, no parece que pueda afectar el patrimonio . delaactora como para convertirse en causa eficiente de una expropia- ción irregular. :
59 Que, por lo demás, corresponde poner de relieve que, al tratarse de una unidad funcional de un edificio de propiedad horizontal, la actora se encuentra condicionada por las disposiciones de la ley 13.512 y del reglamento de copropiedad, de manera tal que no podría encarar obra alguna sin la conformidad de los restantes copropietarios; circuns- .
tancia que, así mismo, debe tenerse en cuenta cuando se reclaman daños y perjuicios. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:303
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