in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por Federico Eduardo:
Mittelbach, se dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a esta queja. . 2") Que el recurrente fue citado para prestar declaración por el Juzgado de Instrucción Militar N° 1, con la advertencia de que en caso de no comparecer podría ser procesado por desacato o desobediencia.
Ante su falta de concurrencia, se le inició un proceso por el delito de desobediencia (art. 674 del Código de Justicia Militar), y fuenuevamente citado a prestar declaración en ese proceso.
3") Que, frente a esta situación, interpuso recurso de hábeas corpus preventivo, afirmando que en su condición de oficial militar en situación de retiro no puede ser juzgado por un tribunal militar por el delito en cuestión.
4") Que en relación a otra acción, destinada como el hábeas corpus, ala protección jurisdiccional de los derechos del hombre, esta Corte dijo que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, no cabe excluirlo como forma idónea para la efectiva protección del .
derecho, con fundamento en una apreciación meramente ritual, puesto que el objetivo de la institución es aquella protección y no el resguardo de la competencia (causa C.786.XX. "Cardone, José Luciano y otros e/ Caja Nacional de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 26 de junio de 1984; P.151.XX. "País Ahumada, Ana S. y otros" del 9 de abril de 1985; C.444.XX. "Christou, Hugo y otros c/ Municipalidad de Tres de Febrero" del 20 de febrero de 1986).
Que de las actuaciones acompañadas surge que ellas se iniciaron .
ante el derecho ejercido por el impetrante de expresar sus ideas por medio de la prensa, lo que por afectar de modo obvio un derecho constitucional no puede, en principio, constituirse en fundamento de una represión legítima, circunstancia que otorga verosimilitud al temor expresado por aquél.
5°) Que esto es especialmente así si se tiene en cuenta que loshechos con lo que se vincula al requirente, encuadrarían prima facie dentro de las previsiones del art. 674 del Código de Justicia Militar, el que no se cuenta dentro de los que por disposición del art. 109 del cuerpo legal citado quedan sujetos a la jurisdicción militar (confr. especialmente el inciso 45, ce), del artículo mentado).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:288
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