6) Que en estas condiciones no se configura el supuesto contemplado en precedentes del Tribunal (Fallos: 233:103 ; 237:8 ; 279:40 , entre muchós otros), pues no se está ante la citación de un organismo legalmente habilitado para efectuarla. .
En relación a las previsiones del inciso d) de aquel artículo, en concordancia con el art. 9 de la ley 19.101 cabe concluir que aun en el casó de que sus previsiones alcanzasen al requirente, la índole de la materia involucrada, vinculada a tribunales de honor, nojustificaría el caso medidas privativas de libertad.
79) Que tales circunstancias no fueron tenidas en cuenta por ela quo cuando a fs. 6 confirmó la desestimación in limine del remedio intentado.. Ello descalifica lo decidido e impone el dictado ,de una nueva resolución en la causa. Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden atenta la complejidad de la cuestión , resuelta. Acumúlese la queja al principal y vuelvan al tribunal de origen a efectos de que por quien corresponda se dicte nueva decisión en la causa.
- Cartos S. FAYr
HECTOR RAMON PHILIPPEAUX .
SUPERINTENDENCIA. .
Aun cuando pudieran darse por ciertas las afirmaciones del peticionante sobre la existencia de presiones y amenazas que causaron su renuncia como funcionario judicial, no puede cambiarse la naturaleza jurídica de dicho acto para convertirlo en un cese de funciones provocado por la autoridad que traería aparejado el derecho a percibir un haber de retiro establecido en el art. 16 de la ley 18.464 (1).
1) 15 de marzo.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-289
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos