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Fallos: 311:286 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2") Que el recurrente fue citado para prestar declaración por el Juzgado de Instrucción Militar N° 1, con la advertencia de que en caso de no comparecer podría ser procesado por desacato o desobediencia.

Ante su falta de concurrencia, se le inició un proceso por el delito de desobediencia (art. 674 del Código de Justicia Militar), y fue nuevamente citado a prestar declaración en ese proceso.

3") Que, frente a esta situación, interpuso recurso de hábeas corpus preventivo, afirmando que en su condición de oficial militar en situación de retiro no puede ser juzgado por un tribunal militar por el delito en cuestión. .

4) Que, al margen de no haberse acreditado suficientemente la real amenaza a la libertad personal en que se sustenta la acción, la .

circunstancia de que Mittelbach sea requerido para deponer en una causa que se sustancia ante un organismo al que la ley le ha atribuido facultades jurisdiccionales, no configura el supuesto contemplado por el art. 3°, inc. 1°, dela ley 23.098, por lo que el recurso de hábeas corpus no constituye entonces la vía idónea para formular el cuestionamiento de su competencia, materia que incumbe decidir a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravios, deberán hacerse valer los medios legales correspondientes (Fallos: .

233:103 ; 237:8 ; 279:40 , entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

José SEvVEro CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO Considerando:

15) Que contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se desestimó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por Federico Eduardo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-286

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