HABEAS CORPUS.
La circunstancia de que una persona sea requerida para deponer en una causa que se sustancia ante un organismo al que la ley ha atribuido facultades .
jurisdiccionales, no configura el supuesto contemplado en cl art. 3°, inc. 1, dela O MABEASCORPUS. OS —— , La circunstancia de que una persona sea requerida para deponer en una causa que se sustancia ante un organismo al que la ley le ha atribuido facultades juris diccionales, aun cuando scan de carácter administrativo o disciplinario, no con figura el supuesto contemplado por el art. 3", inc. 19, de la ley.23.098 (Voto del
L Dr. José Severo Caballero). L
HABEAS CORPUS. -
«Debe reconocérsele verosimilitud al temor expresado por quien interpuso recurso de hábeas corpus preventivo, al ser citado a prestar declaración en el proceso por "desobediencia (art. 674 del Código de Justicia Militar) que se le iniciara al no haber comparecido a prestar declaración con anterioridad, si las actuaciones se N iniciaron ante el dorocho ejercido por él de expresar sus ideas por medio de la prensa, lo que, por afectar de modo obvio un derecho constitucional, no puede, en principio, constituirse én fundamento de una represión legítima (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). e - .. JFALLODELACORTE SUPREMA - . E. _ - Buenos Aires, 15 de marzo de 1988.
— Vistoslos autos: "Recurso de hecho deducido por Federico Eduardo Mittelbach en la causa Mittelbach, Federico Eduardo s/ causa N° 7395", para decidir sobre su procedencia. - Considerando: . . .
"—- 19 Que contra la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se desestimó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por Federico Eduardo Mittelbach, se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio " " lugar a esta queja. . . . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:285
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