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Fallos: 311:284 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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24. . PALLOS DE LA CORTE SUPREMA expuestas por el a quo en el Acuerdo N° 121/87 —al.que se remite la decisión impugnada—, para fundar su decisión de avocamiento, se compadecen con los objetivos buscados por el legislador al acordar tal facultad a la justicia federal (ver en tal sentido, las expresiones del Senador Berhongaray en la discusión Parlamentaria de la ley 23.049, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación del 31 de enero y 1? de febrero de 1984, pág. 331). o Por ello, se hace lugar a la queja, declarándose procedente la "apelación deducida, y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de recurso. o —_ o EnRIque SANTIAGO PerraccHr DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO" Considerando: . —" Queenel Presente caso se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron la disidencia del doctor Belluscio en Fallos: 306:2101 . , Por las razones expuestas en el mencionado voto, se rechaza la queja. ' - - AUGUSTO César BeLLuscio - FEDERICO EDUARDO MITTELBACH - .

HABEAS CORPUS. - - . o No se configura el supuesto contemplado en el art. 3, inc. 19, de la ley 23.098 si un militar en situación de retiro es citado a prestar declaración en el proceso por + -el delito de desobediencia (art. 674 del Código de Justicia Militar) que se le iniciara al no haber comparecido a prestar declaración con anterioridad.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-284

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