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Fallos: 311:283 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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4 Que el apelante manifiesta, en primer lugar, que la ley 23.049 invade las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo en el ámbito militar, al suplantar la jurisdicción de los tribunales castrenses por la de lajusticia federal, para entender en delitos cometidos por militares en actos de servicio. Además, el recurrente alega que la ley citada viola el principio del juez natural (art. 18 C. N.) al sustraerlo de la jurisdicción militar existente en el momento de los hechos que se le imputan.

Tal circunstancia sería también atentatoria del art. 16 de la Carta Magna. ' .

5) Que cada uno de los agravios reseñados en el considerando anterior ya fue resuelto por esta Corte en favor de la plena validez constitucional de la ley 23.049; por lo que corresponde remitirse a los citados pronunciamientos a los efectos de rechazar las impugnaciones planteadas (ver en este sentido: Fallos: 306:303 , 655 y los pronunciamientos dictados in re: "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal, .

plantea declinatoria de competencia, etc.", G.134.XX., del 16 de mayo de 1985; Competencia N° 92.XX., "Benet, Armando s/ su denuncia", del 25 de setiembre de 1986; "Procurador Fiscal Dr. Juan M. Romero Victorica —plantea incompetencia por declinatoria en causa N° 40.780", P.231.XX., "Fateche, Carlos José; Darganz, Victorio s/ víctima de privación ilegal de libertad", Comp. Ne 202.XXI., del 14 de abril de 1987; entre otros). 6 Que respecto de la supuesta infracción al principio del debido proceso por parte de la norma impugnada en cuanto ésta prevé la supresión de la instancia militar al permitir el avocamiento de la justiciacivil, conviene señalar —con arreglo a reiteradajurisprudencia de esta Corte— que la doble instancia judicial no constituye, por sí misma, requisito de naturaleza constitucional (Fallos: 246:363 ; 250:753 ; 289:95 ; 290:120 ; entre otros). Cabe agregar, en tal sentido, .

que el requisito previsto en el art. 8°, apartado ?, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por'la ley 23.054), que establece el derecho de toda persona inculpada por un delito de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, se halla satisfecha con la existencia del recurso extraordinario ante esta Corte.

77) Que, por último, también debe rechazarse el agravio del recu"rente cuando éste afirma que el a quo no tuvo en cuenta los límites fijados por la ley a la facultad de avocamiento de los tribunales federales. En tal sentido, no parecen existir dudas de que las razones

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-283

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