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Fallos: 311:282 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió devolver a Luciano Adolfo Jáuregui el escrito que cóntenía el recurso .

extraordinario interpuesto por el nombrado contra la decisión del citado Tribunal que no hizo lugar a las excepciones previas planteadas por aquél. Contra la decisión mencionada en primer término, interpuso + recurso de queja ante esta Corte el mencionado Jáuregui.

2") Que la decisión impugnada, que configura la virtual denegación del recurso extraordinario interpuesto, se funda en un error Material, cometido por la defensa técnica del apelante, consistente en designar la resolución impugnada con una numeración equivocada.

3" Queladecisión del a quo, de devolveral recurrente el escrito de apelación, impidiendo así el acceso a la instancia extraordinaria, configura lo que el Tribunal calificó repetidas veces como un "exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la Justicia" Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 250:642 ; 261:322 ; entre otros). Parece evidente que no es posible permitir que un error de escasa importancia, como lo es el del caso, lleve a la frustración del derecho que todo individuo tiene de apelar ante la Corte Suprema, mediante el recurso .

extraordinario, si estima conculcados los derechos que la Constitución reconoce (Fallos: 279:40 ; 297:338 y los pronunciamientos dictados in re: "Lanci, Oscar Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad, etc.", L.3. XX, Recurso de Hecho, "Gordillo, Raúl Hilario s/ corrupción calificada, etc.". Recurso de Hecho G.445.XXI.; del 26 de noviembre de 1985 y del 29 de setiembre de 1987, y "López, Osvaldo Antonio (ex Cabo Primero g/ asociación ilícita —revelación de secretos concernientes ala .

defensa nacional y deserción simple", L.285.XXI., del 14 de setiembre de 1987, respectivamente). Y esa es precisamente la situación en esta causa, en la cual el apelante ha cuestionado a validez constitucional de las disposiciones legales sobre las que se basa la jurisdicción del a quo " para entender en el proceso seguido al recurrente, lo que determina —además— que la decisión impugnada sea equiparable a sentencia definitiva a los fines del art, 14 de la ley 48 (ver Fallos: 248:232 ; 272:

188; 280:228 ; 297:486 ; 298:693 ; 305:913 ; 306:2101 ; entre otros). Por todo lo expuesto, corresponde habilitar la instancia extraordinaria respecto del recurso interpuesto por Luciano Adolfo Jáuregui y tratar el fondo del asunto.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-282

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