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Fallos: 311:276 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y —generalidades, , Tratándose de la asunción de la actividad de un tribunal administrativo por un tribunal judicial, no es necesario a los fines de la competencia establecer la falta de sentencia definitiva (Voto del Dr. José Severo Caballero). — , - - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, - .

Si bien la doble instancia judicial no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, la propia ley 23.049 otorga facultades de avocación Elascámaras federales: art. 10 (Voto del-Dr. José Severo Caballero).


CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La garantía prevista por el art. 8°, ap. 2", inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por la ley 23.054, que consagra el derecho . que tiene toda persona inculpada de delito de recurrir el fallo antejuezo tribunal superior, sólo corresponde ser considerada en los supuestos de la sentencia definitiva en la medida en que las partes legitimadas en el proceso puedan recurrir ante la Corte (Voto del Dr. José Severo Caballero).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Tribunales militares. , La "demora injustificada" a la que se refiere el art. 10 de la ley 23.049 no se vincula con una actitud atribuible al tribunal castrense —caso en el cual sería de .

aplicación el segundo supuesto que toma en cuenta la "negligencia en la - tramitación del juicio"— sino que comprende cualquier otra circunstancia que tenga entidad suficiente para perjudicar el adecuado desenvolvimiento del proceso hacia la decisión definitiva de las cuestiones involucradas (Voto del Dr. José Severo Caballero). - - . ss

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
o . 7 Buenos Aires, 15 de marzo de 1988.

o ° Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luciano Adolfo Jáuregui en la causa Jáuregui, Luciano Adolfo s/ plantea excepciones previas", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-276

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