previsionales establecer correctamente los beneficios que otorgan, no resulta lógico exigir a los beneficiarios, al accionar en defensa de sus derechos, explicitar en forma detallada sus peticiónes. Por las razones apuntadas, solicito al tribunal laboral ordene se le paguen las sumas adeudadas desde el momento en que accedió al beneficio montos que, pidió, debían actualizarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 21.864 y devengar intereses.
Losjueces de la Sala VIII, a cuyo conocimiento llegaron nuevamente las actuaciones, al considerar que la cuestión a resolver en la especie se hallaba alcanzada por el temario fijado en el acuerdo al que estaba convocada la Cámara en pleno, decidieron suspender el tratamiento definitivo de la causa hasta tanto el tribunal estableciera doc— trina.
Dictado el plenario y levantada la suspensión del trámite dispuesta, los magistrados encararon el estudio de las actuaciones. Señalaron, en principio, que cotejando al contenido del recurso llevado a sus estrados y los términos del informe de la Caja obrante a fs. 96 —en el que se reconocía que el beneficio se había liquidado erróneamente— surgía que para reajustar el haber. del titular se aplicaron las disposiciones de las leyes 21.118 y 21.451 las que, en lo-pertinente, establecían la actuación "ministerio legis" del organismo previsional.
En esas condiciones —continuaron diciendo— por aplicación de la doctrina sentada en el mencionado plenario (N° 252 autos "Mac Kay Zernik, Sergio Luis Carlos s/ jubilación"), con arreglo a la cual "Es aplicable la prescripción prevista en el tercer párrafo del artículo 82 de laley 18.037 (t. 0. 1976), en los casos en que los organismos previsionales no realizaron de oficio la liberación de los topes máximos de las prestaciones dispuesta por el artículo 1°, apart. 18 delaley 21.118 y por la ordenanza municipal N° 31.382", no cabía sino confirmar las resoluciones administrativas impugnadas. .
En otro orden de ideas, consideraron correcta la fecha fijada por la Comisión previsional —17 de octubre de 1981— como punto de partida del últimoreajuste practicado, por estimar quela primera presentación concreta del beneficiario cuestionando la determinación de su haber inicial -—por haber sido calculado sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Decreto 121/73— fue la de fs. 118. . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2808
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