° Dispone, ciertamente, la ley 11.386 en sus articulos aludidos, 2, 16 y 21, so pena de las diversas sanciones que" este último establece, según los casos, que, cumplidos los 18- años de edad, el ciudadano debe concurrir a la oficina respectiva a enrolarse, en los meses de Enero y Febrero, Julio y Agosto, únicos dos periodos en que aquéllas estarán abiertas a ese objeto. De lo que resulta manifiestamente, que los nacidos en Enero, Febrero, Julio y Agosto pueden disponer al efecto de tres meses hábiles o de 90 días; de algo menos, pero de más de sesenta días e dos meses los nacidos en Junio y Diciembre; mientras los nacidos en los demás días del año sólo tienen disponibles para su enrolamiento dos meses o 60 días, $ Y el art. 15 de la ley referida 11.386, previene, iguaimente, que 15 días antes de comenzar cada uno de esos periodos de funcionamiento de las oficinas enroladoras, esto es, desde el 15 de Junio y desde el 15 de Diciembre, respectivamente, las autoridades commales y los Juzgados de Paz harán saber a los ciudadanos que cumplen 18 años, mediante la publicación de carteles, la obligación de enrolarse, la oficina en que deben hacerlo y la pena en que incurrirán los que no lo hicieren (art. 21).
Y el art. 35 de la ley 4707 dispone que el servicio militar se hace por elases, las que se componen de los ciudadanos nacidos del 1° de Enero al 31 de Diciembre inclusive, contándose el servicio de cada clase desde el 1 de Enero del año siguiente al cumplimiento de los veinte años y terminado el 31 de Diciembre del año en que se cumple 45 años. Colmeiro ("Derecho Administrativo Español", tomo 1 pág. 200 ), enseña que: "La administración cuenta los miembros del Estado y los ordena en clases, porque a cada individuo que nace le impone obligaciones, y cada uno que muere desata con los lazos de la vida los de la sociedad, y siempre que el hombre cambia de condición entra en distinta esfera y sus relaciones con el poder se modifican y transforman." 4 De manera que, ya se considere la disposición del art, 15 de la ley 11.386, tomando por clase los nacidos del 15 de Junio
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:133
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