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Fallos: 311:2789 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Sin embargo, ello no impide a mi juicio tener por cumplido dicho requisito formal, pues pese a ese defecto es posible advertir en su parte sustancial el vínculo que aquéllos guardan con las cuestiones que se presentan como de índole federal, de modo que, tanto el problema como el agravio constitucional que según la recurrente provoca la decisión, aparecen suficientemente planteados (Fallos: 300:214 y C.42.XX, "Cichero, Ariel Ignacio y otros s/ infracción ley 20.771" del 9 de abril de 1985, consid. 2").

Advierto que el procedimiento de secuestro instrumentado afs. 11, cuya invalidez sostiene la apelante por considerarlo inconstitucional, tuvo lugar fuera del ámbito de protección de los derechos de su cliente, pero esa circunstancia no constituye obstáculo para perseguir esa nulidad, ya que sobre ella se apoya su planteo de invalidez de los demás elementos de juicio que afectan la situación de Lafuente. La garantía del debido proceso que ampara a este último legitima a su defensa para atacar aquellas actuaciones (R.463, XX, "Rayford, Reginald y otros 8/ consumo y suministro de estupefacientes" del 13 de mayo de 1986, consid. 3").

También debo señalar que, aun cuando el agravio de la defensa en lo relativo a este aspecto se refiere principalmente a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, así como de derecho procesal, materias que por regla resultan ajenas a esta instancia, entiendo que el recurso es formalmente procedente habida cuenta de la estrecha relación que aquéllas guardan en este caso con la interpretación y alcance de la garantía constitucional invocada (doctrina de Fallos: 46:36 ; 177:390 ; 306:1752 y D.554,XX, "D'Acosta, Miguel Angel s/ tenencia de arma de guerra", consids. 4° y 7" del 9 de enero de 1987).

No obstante mi opinión acerca de la viabilidad del recurso desde el punto de vista de su procedencia, considero que la tesis de la defensa, en cuanto al fondo del asunto, no puede prosperar.

En este sentido, creo oportuno recordar que su postura sobre la invalidez de la diligencia instrumentada a fs. 11 se sustenta en la pretendida inexistencia de consentimiento válido para su realización, dada la ausencia de orden de allanamiento. Considera que el permiso debe ser obtenido previamente, sin que medie fuerza o intimidación y haciéndosele saber a la persona requerida que tiene derecho a negarlo, requisitos que a su juicio no se han cumplido en este caso.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2789

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