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Fallos: 311:2787 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ALLANAMIENTO. Es válido el allanamiento practicado en el interior de una vivienda que estuvo .

debidamente amparado por una orden de allanamiento librada por el juez con competencia en el lugar.

PRUEBA: Confesión. — Si en cl fallo apelado en ningún momento se otorgó valor confesional a las manifestaciones efectuadas por los procesados ante la autoridad policial sino que sc integró con múltiples elementos cl cuadro probatorio que sostiene la responsabilidad del condenado y expresamente descalificó a la llamada "manifestación espontánca", no corresponde considerar la protesta referente a dicha valuación que efectuara la Cámara. o RECURSO DE QUEJA: Principios generales. No procede hacer lugar ala queja cuando no hay deficiencias en el procedimiento de allanamiento que puedan afectar garantías individuales constitucionales ni el pronunciamiento revista características de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en el tratamiento de los temas que, según cl art. 14 de la ley 48, son ajenos a su competencia extraordinaria.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Corresponde tener por fundada la queja que, sí bien en el relato de los.hechos de la causa sobre los que se apoya la pretensión no resulta en determinados aspectos del todo clara y precisa, posibilita advertir en su parte sustancial el vínculo que aquellos hechos guardan con las cuestiones que se presentan como de índole federal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacquó).

ALLANAMIENTO, - -
De acuerdo a lo previsto por cl art. 5° del decreto-ley 333/58, ratificado por la ley .

14.467, la autoridad policial puede entrar sin orden judicial en centros de reunión a recreo o demás lugares abiertos al público (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . PRUEBA: Apreciación. " La prueba habida en la causa sólo será incficaz en tanto su obtención dependa directa y necesariamente de la violación de la garantía constitucional de que sc trate o sca su consecuencia inmediata (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2787

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