de V. E., la sola acreditación del status diplomático de la víctima para promover la competencia originaria del Tribunal, ya que es indispensable para ello que aquélla solicite ser tenida por parte (Conf. causa N. 1, L. XXII mencionada, cons. 3" y sus citas).
Opino, pues en el sentido expuesto. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu rador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de este Tribunal.
Jos Severo CABALLERO — Augusto CÉsar BELLUSCIO — Caros S. FAYr — ENRQUE SANTIACO PETRACCHI — - . JorcE ANTONIO BACQuÉ.
CARLOS BALICE .
NULIDAD PROCESAL. .
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que declaró la incompetencia del juzgado, cuando esta última carcec de firma, circunstancia que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido (1).
JORGE VICTOR BREDESTON y omo
ALLANAMIENTO. -
La requisa practicada en las instalaciones de un club constituyc un procedimiento en lugar público que, par sus características, no se encuentra amparado por la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio.
(1)27 de diciembre. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2786
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