N? 285. Esto es así, ante todo, pues aquélla dio fundamentos suficientes para asentar que "nada especial agregarían a los demás elementos de juicio" (fs. 60, expte. N° 4).
Además, porque la consideración de que "las acusaciones de la Dra. Malagamba (formuladas en el expediente N° 285) resultan infundadas", importa un claro desborde de las facultades de avocación, apoyado en una valoración antojadiza de determinados aspectos de la prueba obrante en esa causa, de la cual tampoco se hace mérito en su integridad. De esta suerte, sin ninguna razón que explique la elección y muchas que la descalifican, son preferidos los conceptos que de Meza vierten los Prosecretarios Administrativos Rodolfo H. Borda y Marcelo Galíndez, por sobre los que expresan las dos secretarias —Dras.
Malagamba y Gómez— del juzgado en el que el sumariado se desempeñó. Y, todo ello, en ausencia de un examen acabado delos testimonios de los dos primeros, que habría permitido observar, por ejemplo, la rareza que exhibe la declaración de Galíndez: Preguntado éste acerca de si le consta que Meza hubiese tenido actitudes decomedidas, irónicas, agresivas y de falta de respeto hacia la Dra. Malagamba, contestó que las veces que esta última llamó al sumariado "como el dicente se encontraba en su oficina contigua al despacho de la secretaria Malagamba, el declarante encontrándose en su escritorio, escuchaba que el Sr. Meza, se dirigía a la Dra. Malagamba con todo respeto" (fs. 148 vta./ 149, expte. N" 285); mientras tanto, cuando fue interrogado acerca de si sabía si en alguna oportunidad al ser convocado Meza al despacho de la Dra. Malagamba se escucharon conversaciones en alta voz o recriminaciones por parte de la Dra. Malagamba hacia el empleado, Galíndez respondió: "Que no le consta. Que por el ruido de las máquinas, puesto que trabajaba con dos empleados más 0 a veces por estar conversando e por encontrarse las ventanillas del despacho cerradas, se escucha pero no se interpreta lo que se habla" (fs. 149 vtaJ/150, ibídem).
En lo que se refiere a la declaración de Quiroga, cabe remitir a lo dicho en el considerando 12, párrafo tercero.
21) Que, a su turno, no es menos digno de destacar la escasa relevancia, tampoco explicada, que la mayoría otorga alas sanciones de que ya fue objeto el agente Meza, pues no parece razonable omitir esos antecedentes. Al respecto, el sumariado, no obstante el requerimiento que le fue formulado, no justificó la licencia de cinco días que se le concedió a su pedido y a fin de rendir exámenes universitarios, la cual
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2769
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