la base de dos precedentes de esta Corte que zanjaron el debate, dictados en causas seguidas entre las mismas partes y que fueron mencionados —entre otros— por la parte actora en su escrito de expresión de agravios ante la alzada. , Endilga a esta decisión arbitrariedad por carecer de un sustento razonable que justifique apartarse de la solución normativa prevista para el caso por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4 Que asiste razón al apelante, pues carece de fundamentación suficiente la decisión recurrida que, para abandonar el principio general que en materia de imposición de costas consagra la primera parte del art. 68 del código de rito, esgrimió como único motivo la "complejidad" del tema propuesto. Sin embargo, halló solución al conflicto de fondo remitiéndose a la jurisprudencia de esta Corte que transcribe en sus considerandos —pronunciamientos de fecha 20 de setiembre de 1984 y 4 de julio de 1985, en autos: "Ford Motor Argentina S. A. s/apelación"— según la cual, en lo que al objeto de este pleito atañe, la demandada vencida fue condenada al pago de las costas.
Al ser ello, así, aquel fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponerlascostasala parte vencida (conf. doctrina del fallo A.477.XXI.
"Astilleros Alianza S. A. de C. N. 1. C. F. Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra s/demanda contenciosoadministrativa", del 18 de febrero de 1988).
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y en consecuencia seimponen las costas de la instancia anterior a la demandada. .
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2773
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