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Fallos: 311:2771 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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órgano a quo una lesión grave que, a no dudar, redundaría menos en el adecuado ejercicio por éste de sus facultades disciplinarias, que en el enervamiento y descrédito de una potestad expresamente-conferida por esta Corte mediante el Reglamento de la Justicia Nacional. .

24) Que, por último respecto del agente Meza, sus planteos acerca de la caducidad del procedimiento cumplido o la recusación con causa de la Cámara en pleno son formalmente improcedentes y han sido desestimados por aquélla con arreglo a conocida doctrina de la Corte Suprema. . .

25) Que en el expediente N° 2, en la oportunidad del dictado de las .

sanciones impuestas por la Cámara a Hernán Gustavo Meza (supra consid. 2"), fueron apercibidos los Dres. José Andrés Meza Caballero y .

Guillermo Roberto Meza, patrocinantes del agente, por los términos empleados en determinados escritos. Ello dio lugar al pedido de avocación de esos abogados (expte. "5" 193).

26) Que son extensibles a este respecto las razones expuestas en el considerando 13, sin perjuicio de agregar que el celo enla defensa de los derechos no justifica el abandono del indispensable decoro en que debe desenvolverse todo procedimiento (Fallos: 247:679 , entre muchos otros).

Por ello, se acumulan los citados expedientes "S" 193, "5" 197 y "S" 198, y se rechazan las avocaciones peticionadas.

ENRIQUE S. PETRACCHI — JorGE A. BACqué
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COSTAS: Principios generales.

Carece de fundamentación suficiente la decisión que, para abandonar el princi-— pio general que en materia de imposición de costas consagra la primera parte del art. 68 del Código de rito, esgrimió como único motivo la "complejidad" del tema propuesto. .

COSTAS: Principios generales.

Correspondo dejar sin efecto la sentencia que eximió do costas al vencido, por —' cuando lo expresado en orden a la "complejidad" del tema propuesto y la solución

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2771

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