del conflicto de fondo remitiéndosc a la jurisprudencia de la Corte, no constituyen una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y alas conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarsc objetivamente cxpuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Ford Motor Argentina s/apelación (por demora)".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Sala II, revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que no hizo lugar a la repetición intentada y, en consecuencia, condenó a la Administración Nacional de Aduanas a la devolución de los importes abonados por la actora en concepto de recargos a la importación exigidos por aplicación de la ley 16.690 y los decretos N° 3642/65, N° 8942/65 y N° 10.683/65, con más los accesorios cuyo cómputo ordenó se efectuara en el modo explicitado en considerando 5") de la sentencia. Además, mantuvo la imposición de costas por su orden con relación a la actividad procesal cumplida ante el organismo jurisdiccional, de acuerdo a lo previsto por la ley 20.024, solución que también propició para la instancia "habida cuenta la complejidad que la cuestión plantea" (conf. fs. 675/677). Contra este Último aspecto del pronunciamiento la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 706.
2°) Que el remedio deducido es procedente, toda vez que la Nación es parte en el pleito, y según resulta de los autos el monto discutido en Último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y por la resolución N" 551/87 de esta Corte.
3) Que, en su memorial de fs. 712/722, la recurrente aduce una ausencia de nexo entre el argumento expuesto para eximir a la vencida de los gastos causídicos —complejidad de la cuestión litigiosa— y la exposición efectuada en el fallo que decidió el asunto en discusión sobre
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2772
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