inmobiliaria era razonable que el actor tuviera que tener una suma disponible, lo que le habría impedido efectuar inversiones menos líquidas.
10) Que, de tal manera, además de haber quedado acreditado en .
autosla autenticidad del instrumento de crédito, cuestión deimportancia fundamental de acuerdo a lo dicho en el considerando 4, existen otras probanzas precisas y concordantes del real ingreso al Banco Vicente López Cooperativo Ltdo. de las sumas acreditadas enla libreta de caja de ahorros acompañada por el actor.
Por ello; se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, quedando firme la de primera sólo en cuanto condena al Banco Central de la República Argentina atento al desistimiento de fs. 34. Con costas. .
AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCcIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JoRGE ANTONIO Bacqué.
OSVALDO PEDRO GOMEZ
LEY: Interpretación y aplicación. . Por debajo de lo que las leyes parecen decir literalmente es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente y, si bien no cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática asf lo requiere (1). LEY: Interpretación y aplicación.
En cl entendimiento de una ley, debe atenderse a los fines que la inspiran y debe preferirse siempre la interpretación que favorezca y no la que dificulte aquellos fines (2).
1) 22 de diciembre. Fallos: 301:489 ; 304:1416 . (2) Fallos: 283:206 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2747
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