Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2745 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley.

6 Que si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, no lo es menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. Salvo que una connivencia fuere terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros.

Consecuencia de lo dicho es que no corresponda hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito. En tal sentido ha dicho la Corte que resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda ocurrir,el depositario (sentencia en la causa F.537.XX.

"Ferreira Amtenio/Adelino y otros e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro", dictada el 17 de mayo de 1988).

79) Que el actor acompañó a su escrito de demanda una libreta correspondiente a la Caja de Ahorro N° 247 con un saldo de $a. 7.993.024. - al 25 de enero de 1984, libreta que, según el informe del perito único de oficio y del consultor técnico de la parte demandada, es similar a otras comparadas en la sede de la ex entidad. Si bien es cierto que los expertos agregan que el domicilio consignado para la Sucursal San Martín en la libreta cuestionada, "Mitre 3201", es incorrecto por cuanto la dirección real es Mitre 3601 (fs. 179 vta.), cabe tener en cuenta a este respecto que el perito no afirma que "Mitre 3601" es el domicilio que consta en otras libretas comparadas, sino que simplemente no es el domicilio correcto, lo que no influye para suponer que la libreta acompañada no sea similar a las habitualmente utilizadas. Por otra parte cabe destacar que el mencionado domicilio se encuentra impreso en la contratapa de la libreta y que sería una exigencia irrazonable pedir a los depositantes en entidades financieras, que controlen todas las constancias impresas en esos instrumentos tales como nombre de la entidad, domicilio, número telefónico, etc. en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos