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Fallos: 311:2675 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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HUGO CARLOS BONNET v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO y NACIONAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No procede la prohibición de innovar que solicita el actor hasta tanto la Corte se expida sobre sus pretensiones, toda vez que la concesión del recurso extraordinario ha suspendido la ejecución de la sentencia apelada (art. 258 del Código Procesal). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. . .

No procede la prohibición de innovar que solicita el actor hasta tanto la Corte se expida sobre sus pretensiones, ya que resulta ajeno a su jurisdicción apclada el dictado, en una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales, de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- - Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Bonnet, Hugo Carlos c/Estado Nacional (P.E.N.) s/ordinario".

Considerando: - - . Que no corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada, toda vez que la concesión del recurso extraordinario, a fs. 276, ha suspendido la ejecución de la sentencia apelada de fs. 234/237 (art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - .

Por ello, se resuelve no hacer lugar a: la medida de no innovar pedida. .

.Josf SEVEro CABALLERO (según su voto) — o . AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Carros S. FAyr — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2675

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