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Fallos: 311:2677 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No obsta a la competencia originaria de la Corte que el actor haya consentido la intervención de los tribunales locales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supremo. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Es improcedente la prórroga de la jurisdicción originaria de la Corte, en favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando es parte una provincia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente excepción de falta de acción y/o caducidad fue interpuesta, al progreso de la demanda en esta instancia, por la Provincia de Jujuy sobre la base de que la parte actora —Dirección General de Fabricaciones Militares— entabló esta acción directamente ante V.E.

sin someter el debate ante la autoridad administrativa local, conforme las disposiciones del Decreto Provincial n° 46 H-65 (artículos 1°, 5, 9° inc. b) y según lo expresamente convenido en el contrato de concesión minera que se cuestiona en autos. Además, consideró caduco el plazo para hacerlo. Es reiterada y pacífica la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que su competencia originaria, que proviene de la Constitución Nacional, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales, como el haber agotado los trámites administrativos que regulan tales preceptos (Fallos: 273:269 ; 279:33 ; 285:209 ; 304:1129 ; 307:1302 ; L.10,L.XXI, "Israel Aircraft Industrias Ltda.

e/ Formosa, Pcia. de " y L.483, XXI, "Lockwood S.A. e/ La Pampa, Pcia.

de y otros s/ aprobación de contrato", sentencias del 5 de marzo de 1987 y 26 de mayo de 1988, respectivamente).

Tampoco obsta a la jurisdicción de esta naturaleza el hecho de que el actor haya consentido la intervención de los tribunales locales cf. Comp. 86,L.XXII, "José Antonio Gutiérrez s/ interpone recurso de amparo", del 31 de mayo de 1988).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2677

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