Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2679 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

INDUSTRIAL TEXTIL nx. PLATA S.C.A. v. PROVINCIA ne

BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Acroditado el irregular desempeño del registro inmobiliario al proceder sus funcionarios a inscribir una orden de levantamiento de embargo, ello basta para comprometer su responsabilidad (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Tratándose del desempeño irregular del registro inmobiliario al inscribir una orden de levantamiento de embargo, no resulta necesario que la actora justifique la incxistencia de otras vías para satisfacer el crédito del deudor originario (2).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La frustración de la garantía que significa el embargo constituye el daño cierto que debe ser indemnizado (3). .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

El valor del inmucble cuyo embargo fue frustrado por el proceder irregular del registro inmobiliario, que coincide con el importe del documento librado a favor de la actora, constituye cl límite de la reparación patrimonial a otorgar (4).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. La imposibilidad de invertir los fondos eventualmente percibidos en la ejecución, en una actividad comercial cualquiera, constituye una consecuencia mediata de la falta de cobro —por su concxión con un acontecimiento distinlo— que sólo es indemnizable cuando el responsable la ha previsto o ha podido preverla (arts. 901 y 907 del Código Civil), lo que evidentemente no es cl caso de la administración pública provincial, responsable por la frustración de la garantía que significa un embargo. 1) 15 de diciembre. Fallos: 306:2030 ; 307:1233 , 1507, 1942.

2) Fallos: 307:1668 . Causas: "Cooperativa de Crédito Independencia Ltda.

e/Provincia de Buenos Aires" y "Banco de la Nación Argentina e/Provincia de Córdoba", del 22 de agosto de 1985 y 30 de agosto de 1988 respectivamente.

3) Fallos: 295:168 ; 307:1233 , 1942. .4) Fallos: 280:399 ; 287:108 ; 295:168 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2679

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 955 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos