Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLuscio Considerando:
Que la parte actora solicita que se decrete la prohibición de innovar en la causa hasta tanto esta Corte Suprema se expida sobre las pretensiones de restitución de la categoría "B" de ministro plenipotenciario de primera clase de la que fue privado; fundándose en que por resolución N° 947, del 6 de setiembre de 1988, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dio por terminadas sus funciones en el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nacióna partir del 31 de diciembre de 1988, sin que haya recaído pronunciamiento definitivo en el sub lite.
Que la cuestión planteada es análoga a la resuelta por el Tribunal al fallar la causa F.248.XX. "Francisco Riccio s/recurso de amparo", el 26 de febrero de 1985, por lo que corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad, ya que resulta ajeno a la jurisdicción apelada de la Corte el dictado, en una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales, de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores.
Por ello, se resuelve no hacer lugar a la medida de no innovar pedida. .
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
DIRECCION GENERAL nz FABRICACIONES MILITARES v. PROVINCIA vr JUJUY y O JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .
La competencia originaria de la Corte, que proviene de la Constitución Nacional, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales, como el haber agotado los trámites administrativos que regulan tales preceptos.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2676
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