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Fallos: 311:2678 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Habida cuenta de ello, y atento al derecho que asiste a la Nación o sus entidades al fuero federal y a las provincias el de la jurisdicción originaria —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional—V.E. resulta competente para seguir conociendo en el juicio (conf. Comp. 38, L.XXI, del 28 de octubre de 1986, "Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y — otrac/Dirección Nacional de Vialidad"; L.483, L.XX. ya citada; y Comp.

58, L.XXII, "Guillén, Daniel Esteban e/ Estado Nacional s/ demanda" del 7 de junio de 1988).

Opino, pues, que corresponde rechazar la excepción opuesta. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1988, Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del Sr. Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. .

Que sólo es conveniente agregar que en fecha cercana el Tribunal se ha pronunciado en forma adversa a la validez de la prórroga de su jurisdicción originaria, cuando es parte una provincia, en favor de los .

tribunales inferiores de la Nación (cfr. T.245 XXI "Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial e/Catamarca, Provincia de s/restitución de inmueble", resolución del 8 de septiembre de 1988, considerando 4, y sus citas).

Por ello, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Jujuy. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

. AUGUSTO César BerLuscio — CArtos S.

FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2678

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