de Cubría que consideró improcedente y por ello rechazó— solicitó que dispusiera "las medidas que considere pertinentes" en razón de que, del tenor del aludido interrogatorio, "podría resultar cuestionada la actuación que le cupo en la causa de referencia" (la misma en la que fue emitido el cuestionario y que antes de declararse la incompetencia tramitaba por ante su juzgado).
En el segundo de los sumarios remitidos al Tribunal, los jueces de la Sala VII de la citada Cámara doctores Guillermo Rafael Navarro, Guillermo Julio Ouviña y José Manuel Piombo, entendieron que "el reiterado incumplimiento de las resoluciones de la Sala, ó su retaceado y lento cumplimiento" por parte de la doctora Servini de Cubría "ha producido la extinción de la acción penal" en la causa N° 5452 "Saura, Marcelo Alberto s/inf. art. 110 del C. Penal" (confr. fs. 211 de la mencionada causa, que corre por cuerda).
3) Que en la medida en que el objeto del sumario S.253/87 de esta Corte se ha circunscripto —conforme lo ha expresado el Tribunal en las resoluciones Nros. 451/87 y 1047/87—a la investigación de la conducta de la secretaria doctora Diana Miriam Becchi, las actuaciones que se pretenden acumular por conexidad no guardan vinculación ni objetiva ni subjetivamente.
4) Que, sin embargo, dado que aquéllas han llegado a conocimiento de esta Corte y que, en definitiva, se trata de materia de superintendencia que el Tribunal ha delegado y que puede reasumir cuando razones de superintendencia general lo hagan conveniente o se advierta extralimitación en el ejercicio de las facultades delegadas (Fallos: 307:1809 y 2337, entre muchos otros), esas causales aconsejan que se resuelvan sin más las cuestiones planteadas. Ello es así porque a lo comprobado en los expedientes S. 253/87 y S. 504/88, se suman circunstancias que resultan de estas mismas actuaciones que serán expuestas en los considerandos próximos.
5 Que de las constancias fotocopiadas a fs. 1/9 resulta que —cualquiera que fuese el acierto o error del medio elegido para dilucidar lo que a su criterio era necesario— la juez Servini de Cubría dirigió a la previniente magistrada un interrogatorio que, de acuerdo a las piezas que a él acompañó, no estaba destinado a menoscabar la investidura de la requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a su cargo. En efecto, de la manifestación espontánea
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2672
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