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Fallos: 311:2636 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ción adicional de hasta un 25 de la remuneración total sujeta a aportes, para magistrados y funcionarios judiciales; b- la reglamentación dictada en ejercicio de las facultades delegadas integra la ley y en tanto no viole el espíritu de ésta, no es incompatible con la ley reglamentada aunque la interpretación sea opinable y posible la elección entre varias soluciones y pese a que el reglamento establezca condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones no contempladas por el legislador de modo expreso pero que se ajustan al espíritu de la ley o sirven razonablemente a su finalidad; c- según los debates parlamentarios las razones justificativas del adicional se centraron en la mayor responsabilidad de los jueces y funcionarios y en la incompatibilidad que los afecta para el ejercicio de otros trabajos; d- teniendo en cuenta tal finalidad no resulta arbitrario que la Corte al extender la compensación a los beneficiarios de regímenes previsionales, haya subordinado su goce al no desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad; e- en consecuencia, aunque lo dispuesto en las mencionadas acordadas implique incorporar una condición para el pago del plus, no prevista en el régimen legal conforme al cual el actor obtuvo su jubilación, tal modificación está fundada en ley posterior y su falta de arbitrariedad queda evidenciada por dejar librado a la conducta del jubilado el sujetarse o no a los requisitos fijados para la percepción del plus.

3 Que contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario el que fue concedido parcialmente en tanto se discute la inteligencia de normas de carácter federal y denegado en lo atinente a la pretendida arbitrariedad del fallo, circunstancia esta última que motiva la queja M.702.XXI., agregada por cuerda.

4) Que en cuanto al planteo de arbitrariedad sustentado en la garantía de defensa en juicio cabe señalar que, según reiterada doctrina de esta Corte, lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia.de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 306:951 ).

En el caso, no se advierten razones que justifiquen hacer excepción a la regla general pues si bien los argumentos del Estado Nacional pudieron ser más precisos en cuanto a la crítica de la sentencia de primera instancia al defender la validez constitucional de las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta razonable haberlos considerado suficientes para sustentar la apelación.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2636

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