Puesbien, armonizando la economía de las disposiciones reseñadas y el contenido de los elementos extranormativos citados —que confor- _.
man el plexo jurídico sobre el que se asientan las Acordadas en cuestión— surge nítido, según pienso, que al no existir ninguna restricción en tal sentido pudo el Tribunal —sin exceder el marco de la ley— extender el beneficio que estableció a los magistrados y funcionarios jubilados, y al mismo tiempo, colocar a estos últimos en paridad con los activos, disponiendo —sin incurrir en un exceso de poder— que sólo podían acceder a él aquéllos que no desempeñaran actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades.
Esta última condición que es, en definitiva, la que motiva que el recurrente impugne los actos del Tribunal, no aparece, a mi juicio, como irrazonable, toda vez que viene establecida como una manera de evitar que dela mencionada equiparación —entre miembros en actividad y en pasividad— derive una situación reñida con la finalidad, sentido y alcance para el que fue establecida la citada compensación.
Dicha situación consistiría en privilegiar la posición de los ex magistrados y funcionarios que no renuncian al ejercicio profesional.
Ello es así, porque resultarían injustificadamente favorecidos, tanto frente alos activos que no lo perciben por estar habilitados para ejercer su profesión o desempeñar otras tareas, cuanto a quienes sí les es abonado, pero como resultado del impedimento a que, en tal sentido, se encuentran sujetos.
Sentado como creo que queda, que la Corte Suprema al disponer que el adicional debía alcanzar también a los magistrados y funcionarios jubilados adecuó su actuar a los términos y razones que inspiraron el dictado de la ley 23.199, y que al subordinar su goce a que éstos cumplieran una condición —similar, repito, a la que impuso para los que se hallan en actividad— no actuó irrazonablemente, no llega a vislumbrarse que tal regulación evidencie, como alega el apelante, lesión a los principios superiores que invoca.
Ello es así, pues no puede argúirse, a mi juicio, que menoscaben el derecho de trabajar o ejercer cualquier actividad lícita, desde que ellas no contienen una explícita prohibición de laborar —lo que evidentemente habríase hallado en pugna con el texto constitucional— ya que, al vedar las posibilidades de percibir simultáneamente la compensación funcional y ejercer una profesión o desempeñar otras tareas, sólo
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2633
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