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Fallos: 311:2632 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar, en principio, que del contenido del segundo párrafo, del art. 3ro. de la ley 23.199, surge que las únicas limitaciones impuestas al ejercicio, por parte de la Corte Suprema, de las facultades que se le delegaban estaban referidas, una, al monto máximo del adicional a establecer y, la restante, a que dicha compensación no debía ser computada a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales fijadas por la ley 22.969.

Respecto de la finalidad legislativa que inspiró la creación del adicional, surge de las expresiones vertidas en los debates parlamentarios previos a la sanción de la referida ley —elemento extranormativo al que también hace referencia el a quo— que tenía como objeto "...permitir la apertura del abanico —remunerativo— conforme las diferencias de jerarquía, de naturaleza de función, de responsabilidad, de incompatibilidad y de actividad que caracterizan a cada uno de los tramos y cargos del Poder Judicial" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, reunión del 13 de junio de 1985, páginas 1287/1288).

Ello, por un lado.

" Porelotro, y en relación con las Acordadas dictadas como consecuencia es de observar que, mediante la Nro. 43/85, los señores Ministros del Alto Tribunal consideraron, dado que el régimen de la compensación funcional sólo comprendía a los magistrados y funcionarios en actividad, que correspondía "...regular dicha compensación con respecto a los beneficiarios de regímenes previsionales...", adecuando los requisitos contenidos en el punto 5 de la similar Nro. 38/85 —disposición ésta que, aclaró, estableció el mencionado suplemento—.

Como la redacción del punto 2 de la primera de las acordadas citadas —en cuanto fijaba los requisitos que debían cumplir los beneficiarios de tales regímenes para cobrar la compensación—°... ha dado lugar a interpretaciones que exceden su finalidad...", resolvieron reemplazarlo y lo hicieron por medio de otra Acordada —Nro. 50/855— quedando, en definitiva, como texto del mencionado punto 2 el siguiente: "A los magistrados y funcionarios jubilados por los restantes regímenes previsionales siempre que presten declaración, bajo juramento, de no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad, emergentes de las leyes y reglamentos en vigencia. Los efectos de la declaración jurada subsistirán mientras sea percibida la compensación funcional".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2632

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