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Fallos: 311:2597 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Pinto, Ernesto H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad, y daños y perjuicios", de los que, Resulta: . DA fs. 25/44 se presenta el escribano Ernesto H. Pinto e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que en razón de su profesión debió extender la escritura de compra de dos lotes de terreno ubicados en el partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires y que, conforme a lo dispuesto en el decreto provincial 406/87, hubo de someter esa escritura a una suerte de "contralor fiscal" por parte de un notario de la provincia quien, además, firmó la solicitud de inscripción en el registro inmobiliario. Asimismo, y en virtud de lo que establece el art. 189 del decreto-ley 9020 del año 1978, debió abonar a ese notario el 60 de los honorarios que había cobrado por el otorgamiento de la escritura. Tales exigencias legales —sostiene— son violatorias de principios constitucionales y mediante esta demanda persigue una declaración en ese sentido y la restitución de la suma que debió pagar.

Hace referencia ala legislación existente en la Provincia de Buenos Aires hasta el año 1985 y en particular, a los alcances de los arts. 186 y 190 del decreto-ley 9020/78 para recordar el fallo de este Tribunal en el juicio seguido por el escribano Isaac Molina que motivó un cambio de legislación que, aunque fundamentado en la necesidad de acatar la doctrina del caso citado, mantuvo disposiciones igualmente inconstitucionales bajo la invocación del ejercicio del poder de policía registral.

En efecto —continúa— el decreto 406, del año 1987, derogó sólo parcialmente algunas de las exigencias contenidas en los artículos citados, por lo que perdura el régimen de la "barrera jurisdiccional" que el fallo citado repudió, toda vez que toda inscripción de una escritura otorgada fuera de la jurisdicción provincial deba ser gestionada por un escribano local. Tal imposición no tiene fundamento constitucional

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2597

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