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Fallos: 311:2591 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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del art. 72 de la Carta Magna, torna a la materia en debate de un neto contenido federal. Ello, toda vez que la presente causa se cuenta entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. ?°, inciso 1, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobiernofederal, en lo que se refiere ala validez y eficacia de los actos públicos otorgados en una provincia, consagrando que gozan de entera fe en las demás, y que el Congreso puede determinar —por leyes generales— cuál será la forma probatoria de estos actos y los efectos legales que producirán (doctrina Comp. 281, XX, "Marresse, Alberto Andrés ed Cámara de Diputados Pcia. de Santa Fe s/ recurso de amparo y medida de no innovar", del 28 de noviembre de 1985; reiterada en C. 863.XX, "Cía, Entrerriana de Teléfonos S.A. s/amparo" el 22 de abril de 1986). " En consecuencia, al ser además una provincia parte en la causa, su conocimiento compete a V.E. en forma originaria (conf. sentencia de fecha 30 de abril de 1987 dictada en la causa "Lavalle, Cayetano Roberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparo", L. 125, L. XXI, cons. 5° y sus citas).

—IlI— En oportunidad de pronunciarse V.E. in re "Molina, Isaac Raúl e/ Buenos Aires, Provincia de s/ nulidad de actos administrativos e .

inconstitucionalidad", M 267, L. XX, el 19 de diciembre de 1986, declaró la invalidez de la ley 10.191 de la Provincia de Buenos Aires que otorgaba vigencia a los arts. 186 a 189 de la ley notarial provincial n° 9020.

En la ocasión, sostuvo que tales preceptos habían instaurado un procedimiento de cumplimiento ineludible para la registración de los actos públicos a otorgarse fuera de la jurisdicción provincial y destinados a "surtir efectos en su territorio" (art. 186). Ello importaba la derogación lisa y llana de los principios contenidos en el art. 7° de la Constitución Nacional, en cuanto que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás y también del decreto-ley 14.983 que determina la forma probatoria de esos actos y los efectos legales que producirán.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2591

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