la situación registral sólo variará a petición de: "a) el autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su representante legal", ... pone de manifiesto la legitimación del actor para la solicitud .. sin que su parte final, que dispone que "cuando las tareas de inscripción estén —según las reglamentaciones locales— a cargo de un funcionario con atribuciones exclusivas, la petición deberá ser formulada con su intervención" pueda tener otro alcance que regular la actuación de la autoridad registral que es debida siempre que alguien lo pida, de donde, obviamente, si nadie la pide, ninguna intervención le corresponda a aquélla" (Consid. 12).
9°) Que los recaudos previos e indispensables que imponía la legislación impugnada por el actor en:su demanda y la actualmente vigente ley 10.542 para la inscripción de títulos de jurisdicción ajena a la provincia, importan el desconocimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución y por la ley registral 17.801 toda vez que prescinden de considerar que, por aplicación del art. 5° del decreto-ley 14.983/57, la legalización ante el Colegio de Escribanos de la Capital Federal conforma la única exigencia legal para que aquéllos merezcan plena fe y crédito y surtan efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio nacional (art. 57, texto legal citado).
10) Que, en tales condiciones, corresponde su descalificación constitucional y admitir el reclamo que formula el actor en concepto de daños y perjuicios consistente en el reintegro de la suma de sesenta australes que deberá ser reajustada como consecuencia de la depreciación monetaria a partir de la notificación de la demanda y conforme al índice de precios al consumidor que confecciona la Dirección Nacional de Estadística y Censos. En cambio, carece de fundamento el tratamiento de la inconstitucionalidad atribuida al apartado V del art. 4° del decreto-ley 3510/76, modificado por el decreto 401/80, que rige en el ámbito nacional, toda vez que tal pretensión no se encaminó contra la autoridad legitimada pasivamente para defender su validez y excede los puntos sobre los que versóla litis trabada con la Provincia de Buenos Aires (ver causa Molina ya recordada, consid. 14).
Porelloy deconformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.542. En consecuencia, condénase a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor, dentro del plazo de treinta días de quedar firme la liquidación que se practique el capital que allí se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2602
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