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Fallos: 311:2594 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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los mismos efectos y afectada de iguales vicios, no puede llevar a concluir —interpretando con estrecha literalidad los términos en que se trabara la litis— que cabe excluir el punto de la decisión final, desde que ésta debe, sustancialmente, afirmar o negar el derecho en sí mismo demandado por el actor.

Por otra parte, la utilización de la existencia de la nueva ley por parte de la demandada en su responde, sumado a la ausencia de una vista a la actora sobre el punto, conlleva a fortalecer que la postura que sostengo es la única compatible con el cabal respeto al derecho de defensa de ambas partes. La accionada no sólo tuvo oportunidad de sostener la validez de la ley 10.542, sino que ella misma introdujo la cuestión en el pleito y la actora, a su vez, careció de oportunidad para controvertirla hasta el momento de alegar, en el cual ejerció ese derecho, —V— Concretamente, el fundamento del agravio que expresa la actora radica en que, aun cuando se hubiera operado un cambio en la legislación que esta Corte invalidó en el precedente citado, en su esencia el régimen actual retorna a consagrar el sistema de "barrera jurisdiccional", ya que el nuevo trámite para la inscripción de una escritura otorgada fuera de la jurisdicción provincial, continúa exigiendo la intervención de un notario provincial. Como consecuencia de ese régimen y por aplicación del art. 4°-—apartado V— del D. L. 3510/76, modificado por el decreto 410/80, se reducen en la mitad los derechos a percibir por el escribano otorgante cuando interviene, como en este caso, un escribano local, por imposición legal.

Sobre la base de la nulidad impetrada, el accionante solicita los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la legislación que impugna.

—VI— Por su parte, la Provincia de Buenos Aires fundó la constitucionalidad de las normas objetadas en que tanto la organización y régimen de notariado, como así también el registro inmobiliario, constituyen materia propia del poder no delegado al gobierno federal (artículo 104,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2594

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