fuera de término y, al mismo tiempo, haya concedido el ordinario (art.
5° de la ley 23.521), cuando este último prevé un plazo menor de presentación.
5) Que, en tales condiciones, la concesión del recurso ordinario de apelación no aparece debidamente fundada por lo que debe ser declarada su nulidad (confr. doctrina de las sentencias dictadasin re "Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejec. de honorarios", S.487.XXI. del 20 de octubre de 1987 y sus citas y "Cima S.A.
e/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contenciosoadministrativa", C. 837.XXL.del 17 de noviembre de 1987 y sus citas).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto el auto de fs. 368/369. Notifíquese y devuélvase a fin de que se dicte uno nuevo conforme a derecho.
JCRGE ANTONIO BACQUÉ.
ERNESTO H. PINTO v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Carte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. - .
Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra la provincia de Buenas Aires, por nulidad de la ley 10.191 en cuanto otorgaba vigencia a los arts.
186 a 189 del decroto-ley 9020/78, de la ley 10.446, del decreto 406/87 y del art.
4 —apartado V— del decreto 3510/76.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
No obstante que la petición de inconstitucionalidad de la ley 10.542 de Buenos Aires —promulgada y publicada con posterioridad a la iniciación de la demanda— se incorporará sólo en el alegato, no existe óbice alguno fundado en el derecho de defensa para su tratamiento, si se advierte que la propia demandada introdujo el tema en su escrito de contestación, donde defendió au validez, y por lo demás, su contenido es sustancialmente análogo al del decreto 406/87, cuya inconsLitucionalidad se reclamó en la demanda. .
ESCRIBANO.
La exigencia de que un notario locál efectúe la inscripción registral de los títulos públicos provenientes de otra jurisdicción para que surtan efectos en el ámbito provincial, como que sc tome a su cargo la determinación de las obligaciones fiscales, su visación y verificación del pago (art. 1° del decreto 406/87; art. 1° de .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2589
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