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Fallos: 311:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de apelación deducido.José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: .

1?) Que José Alberto López —condenado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión como autor de los delitos de robo de automotor en concursoreal con resistencia ala autoridad, éste a su vez en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado— solicitó ampararse en los —_.

beneficios de la ley 23.521, alegando para ello el principio de igualdad antelaley, Efectuada la presentación ante el juez de primera instancia, éste interpretó que ella configuraba el supuesto previsto en el art. 551, inciso 4°, del Código de Procedimientos en Materia Penal y lo elevó ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que le dio el trámite correspondiente al recurso de revisión.

2) Que cuando el condenado fue notificado del rechazo de su pedido efectuó una nueva presentación de la que se desprendía su voluntad de impugnar el fallo ante la Corte Suprema. La Cámara resolvió tramitar un nuevo recurso de revisión y rechazó la solicitud. También señaló que, en el caso de que la presentación realizada pudiera interpretarse como una intención de recurrir ante este Tribunal por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, debía desechársela por extemporánea.

Sin perjuicio de ello, elevó las actuaciones invocando el art. 5° de la — ley 23.521. | 3°) Que resulta, así, que la concesión por parte del a quo del recurso .

previsto en la ley 23.521 no guarda coherencia con el trámite que anteriormente aquél había dado a los planteos del condenado.

4) Que, por otra parte, no es comprensible que el a quo haya denegado el recurso extraordinario por haber sido aquél interpuesto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2588

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