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Fallos: 311:2572 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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artículo 172 del Código Penal, ésta se apoya sobre la afirmación de que tanto el ardid como el desplazamiento patrimonial ocurrieron en el extranjero.

Corresponde analizar ahora si tales defectos resultan conducentes para variar la solución del caso, pues de otro modo resultaría inoficioso su tratamiento. A tal fin, entiendo que debe establecerse el alcance del término "cometido" en el artículo 1ro. del Código Penal, pues sólo si él serefiere ala acción, o parte de ella, será procedente dejar sin efecto la sentencia apelada, por razón de este vicio.

—IV— En lo relativo a este último aspecto no paso por alto que V. E., en anterior composición (Fallos: 300:1145 y 302:1498 ), juzgó que esa norma era de derecho común y, por ende, que no correspondía fijar su interpretación por vía de recurso extraordinario. Además, en el segundo de esos precedentes, de acuerdo con el dictamen de mi predecesor en el cargo, doctor Mario Justo López, aclaró que la aplicación de la norma antes mencionada privaba al decisorio de relación directa con la garantía del artículo 102 de la Constitución Nacional.

Noencuentro en esos precedentes otros fundamentos para sostener el carácter común de la disposición cuya inteligencia se pretende someter a conocimiento de V. E., que la circunstancia de hallarse incluida en el Código Penal. Si bien ese cuerpo legal es de aquéllos sancionados por el Congreso Nacional de acuerdo con las facultades que le acuerda la primera parte del inciso 11 del artículo 67 de la Constitución Nacional no puede por ello sostenerse, sin más, que todas sus normas sean de esa índole, pues de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, el carácter de una ley no impide que parte de ella pueda ser de naturaleza diferente Fallos: 183:49 y 267:199 , consid. 2do).

Admitido, entonces, que una misma ley de la Nación puede contener disposiciones de orden común y otras de carácter federal, corresponde establecer si el artículo 1ro. del Código Penal pertenece a esta última categoría.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2572

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