En lo relativo a este aspecto debo destacar, en primer lugar, que la norma mencionada no constituye una regla de derecho penal en sentido estricto, ya que no establece delitos y penas, sino que prevé los límites para la aplicación del derecho nacional, en su rama punitiva, con relación al espacio.
La misión que está destinada a cumplir esta norma no es otra que la defijar la extensión, en cuanto a su dimensión especial, de uno de los elementos constitutivos del Estado, cual es la soberanía entendida como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación. Es decir, el ámbito fuera del cual, la autoridad de aquél pierde ese carácter y cede frente a la soberanía de las naciones extranjeras.
De la inteligencia que se asigne a la expresión "delitos cometidos" contenida en la norma aludida dependerá, pues, el alcance del poder represivo de la República.
Ello establecido, forzoso es concluir que en virtud de esta disposición se establece la relación de nuestro derecho punitivo, como expresión de la voluntad del Estado, con el de las demás naciones y queen ello consisten, precisamente, las relaciones exteriores, materia cuya naturaleza federal, por delegación de las provincias, es innegable.
Similares consideraciones son aplicables en cuanto a la interpretación que se asigne a esa norma si se repara en que ella también resulta relevante frente a los posibles conflictos de jurisdicción internacional que en estos casos pueden suscitarse con otros países.
Teniendo en cuenta, entonces, que la cláusula en análisis, establece el alcance de nuestra propia legislación penal, de la jurisdicción de sus jueces y, de ese modo, fija límites a la soberanía nacional frente a la de los demás estados, debe concluirse a mi juicio, que, pese a su inclusión en el mencionado cuerpo legal, no ha sido sancionado por el Congreso de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 67, inciso 11, de la norma fundamental, referido a materias que en el modelo constitucional pertenecen, por su naturaleza, a las reservadas a las provincias pero que los Constituyentes adjudicaron a la Nación por razones de uniformidad, a pesar de ser ajenos a los propios de la federación.
Las relaciones exteriores, en cambio, histórica, política y lógicamente, incumben a ella, pues si, como dijeron Amancio Alcorta ("Curso , 1
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2573
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2573
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos