DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I— .
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala III, en su pronunciamiento del 8 de octubre de 1987, confirmó la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de jurisdicción opuesta por Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza, declarando que en el caso no es aplicable la ley penal argentina.
Contra ese fallo el querellante interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
Sostiene el apelante que esa decisión importa un menoscabo de las garantías constitucionales que aseguran el debido proceso y el juez natural, entendidas como el derecho de todo ciudadano de obtener un pronunciamiento de los magistrados de la República cuando se acude sellos en demanda de sus derechos. Entiende que el criterio seguido por la Cámara importa tomar solamente en cuenta el resultado del delito y desconoce así la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema para dirimir, con arreglo a aquellas cláusulas constitucionales, contiendas de competencia. Si bien admite que no es de esa índole la cuestión debatida, considera que esasreglas resultan aplicables al caso pues también aquí se trata de establecer qué debe interpretarse por lugar de comisión del delito. Con apoyo en dicho criterio, pretende que sea revocado el pronunciamiento, ya que el hecho habría tenido comienzo de ejecución en este país. .
Atribuye además arbitrariedad a la decisión del a quo; en cuanto —sostiene que no ha tomado en cuenta que el delito no sólo pudo ser llevado a cabo merced a la falsificación de la firma de su representado, sino que también fue necesaria la de su cónyuge, así como la apertura de la cuenta adonde se transfirieran los fondos, requisitos éstos que fueran cumplidos desde Buenos Aires. Tampoco la Cámara habría considerado la distinción entre la conducta de complementar la acción con la propia actuación, ola de utilizar para ello a un tercero inocente; ,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2569
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