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Fallos: 311:251 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Manuel Arauz Castex, en conjunto, por la dirección letrada y repre- sentación de la actora, en la suma de doscientos doce mil quinientos sesenta y un australes (A 212.561) y de los doctores Héctor Oscar Pessolani, Ernesto Alberto Marcer, Noemí Binda y Hugo Ricardo Zuleta, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la de ciento seis mil ciento sesenta y dos australes A 106.162).

Conformealoestablecido por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se regulan los honorarios del perito contador José M. M. Balarten la suma de treinta y seis mil setecientos sesenta y seis australes (A 36.766) y los del consultor técnico Pedro Juan Aramendi en la suma de dieciocho mil cuatrocientos once australes (A 18.411). En atención a lo que dispone el decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165 (arts. 3, 6°, 80 y 88), regulándose los honorarios del perito ingeniero Luis José Flory en la suma de ochenta y dos mil setecientos nueve australes (A 82.709) que comprende las tareas llevadas a cabo en la presente causa y en el incidente sobre medida cautelar de los que deberán deducirse los allí percibidos con su actualización correspondiente. Igualmente regúlanse los honorarios de los consultores técnicos Haroldo Juan Hopwood y Leonardo Víctor Valdes en la suma de veintisiete mil quinientos ochenta y ocho australes A 27.588) y veintisiete mil quinientos ochenta y ocho australes (A 27.588), respectivamente. .

En cuanto a los peritos agrónomos Diego Joaquín Ibarbia y Osvaldo Daniel Pórfido, regúlanse sus honorarios en la suma de treinta y seis, mil setecientos sesenta y seis australes (A 36.766) y cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres australes (A 45.943), respectivamente y los de los consultores técnicos Werner Schumacher, en la suma de veintidós mil novecientos cincuenta y cinco australes (A 22.955) y Edgardo Domingo Olivares, en la suma de veintidós mil novecientos cincuenta y cinco australes A 22.955) (arts. 4, 5° y 53 del decreto-ley 3771/57, modificado por la ley 21.165).

José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLUSCIO — Car1os S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-251

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