Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:259 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

nes especiales subsistan, supuestos éstos, que fueron especificados en el decreto 9102/72, que sólo se refiere a los procedimientos contempla- .

dos en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios .

en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia. —. .

Como puede verse, de acuerdoa lo que disponen las normas citadas, estimo que el procedimiento atinente al personal militar y de seguridad, no admite la aplicación supletoria de la ley 19.549, en la forma en que lo ha entendido la Cámara, ello, sin dejar de señalar que aun cuando pudiera admitirse tal inteligencia, dicha aplicación no podría extenderse a normas que sujetan a un plazo en extremo breve la extinción del derecho que pretende ejercerse. Alrespecto, ha señalado el Tribunal con anterioridad, que las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre cons—— titucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos:

302:1284 ). .

Por ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento atacado con el alcance que surge de lo antes expuesto y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde corresponda se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1988. .

Vistos los autos: "Bagnat, Juan Carlos c/Est. Nac: (Est. Mayor Gral.

Naval) s/ retiro militar". . .

Considerando: .

Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los términos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos